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Google rechazó el pedido de Vargas Aignasse para borrar notas sobre el día que fue demorado por la Policía en Santiago del Estero

HABEAS DATA RECHAZADO

El concejal reelecto por San Miguel de Tucumán presentó un habeas data para que se eliminen de los buscadores los enlaces vinculados al incidente que protagonizó en enero de 2016.

Emiliano Vargas Aignasse. (Foto: Twitter @vargas_aignasse)





El concejal reelecto por San Miguel de Tucumán Emiliano Vargas Aignasse (Tucumán en Positivo - Frente de Todos por Tucumán) presentó un habeas data ante Google requiriendo que se eliminen del buscador algunas publicaciones sobre su detención en Santiago del Estero el 26 de enero de 2016, cuando fue aprehendido luego de que hallaron 40 gramos de marihuana en su camioneta.

En el mismo año 2016, el por entonces legislador Vargas Aignasse fue sobreseído cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó los procesamientos y el actual concejal le mandó una carta documento a Google para pedir que sean removidos algunos de los resultados que arrojaba ese buscador en los que se vinculaba a Vargas Aignasse como otros delitos, como la venta de sustancias, según informó La Gaceta.

En 2018 el juez federal Patricio Maraniello, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 5 de la Capital Federal, ordenó a Google que proceda a depurar los contenidos relativos a Vargas Aignasse, quien planteó que la Justicia Federal ya había dictado su sobreseimiento en 2016 por las imputaciones de tenencia simple de marihuana, resistencia a la autoridad y cohecho, y adjuntó certificados médicos para probar que consumía esta sustancia por un tratamiento oncológico al que se estaba sometiendo.

Sin embargo, Google negó la postura de Vargas Aignasse y respondió que “la mera discrepancia con las crónicas u opiniones expresadas en determinadas páginas de internet no las transforma en ilegales ni mucho menos justifica bloquear su acceso”.

En primera instancia, la Justicia consideró que la difusión de esa noticia afectaba derechos “personalísimos” de Vargas Aignasse, pero la Sala II de la Cámara revocó el fallo al ponderar el amparo constitucional a la libertad de expresión. Ante esto, el concejal peronista recurrió el fallo pero, nuevamente, la Justicia rechazó su pedido.

Esa resolución fue tomada por los miembros de la sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal Florencia Nallar, Eduardo Gottardi y Alfredo Siverio Guzmán: “Aparecen enfrentados -analizaron- dos derechos con tutela constitucional. Por un lado, el derecho al buen nombre y honor del accionante y, por el otro, la garantía relativa a la libertad de expresión que no sólo involucra a la accionada sino también a la sociedad en general, dado que las noticias cuestionadas tendrían vinculación con el interés público”, alegaron.

Los camaristas señalaron que “la Corte Suprema de Justicia ha destacado el lugar preeminente que tiene la libertad de expresión lo que comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet”. “El Alto Tribunal ha ponderado expresamente la indudable importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de Internet, en tanto el derecho de expresarse a través de Internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectiva”, dijeron.

En ese marco, agregaron: “desde el aspecto colectivo, Internet constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública”. También advirtieron: “la Cámara tiene dicho que el derecho a la libertad de expresión en la web cuenta con la protección de la Constitución Nacional y de la ley 26.032 que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet se encuentra comprendida dentro de la referida garantía constitucional (correspondiéndole las mismas consideraciones y tutela que a los demás medios de comunicación social)”.

Los camaristas sostuvieron que “el Fiscal General sostuvo que de la compulsa efectuada sobre los resultados de búsqueda identificados por el actor en su demanda, surge que esas URLs enlazan a portales de noticias que se limitan a dar cuenta de un hecho puntual que tuvo una amplia repercusión social en virtud de la función pública que desempeñaba el accionante. Asimismo, detalló que otros contenidos informan sobre la existencia de una acusación penal y los autos que se fueron dictando en el proceso judicial en el que se vio implicado”.

“Los hechos de los que dan cuenta los resultados de búsqueda vinculados al nombre del actor existieron, no puede concluirse que la información mostrada por el motor de búsqueda sea falsa. Ante la veracidad de las noticias y portales indexados, no se encuentran dadas las condiciones para la supresión de datos personales solicitada en autos”, afirmó.

Los miembros de la Cámara fueron muy claros en su análisis: “El actor solicitó la supresión de los archivos, registros, bases de datos de aquella información que relacionaba al suscripto con los hechos que narró en la demanda, y que pueden sintetizarse con actividades delictivas, más precisamente con el consumo de drogas y tráfico de drogas. Aquellos contenidos reproducidos en los resultados de búsqueda, se tratan de distintas sinopsis de notas periodísticas que guardan relación con diferentes extremos investigados durante la causa penal donde el actor se encontró imputado”.

Y agregaron: “En particular, en los artículos periodísticos los autores habrían informado cuestiones relativas a la liberación, su detención con marihuana, la causa penal donde se lo investigó por la presunta comisión de los delitos como así también las declaraciones efectuadas por el propio interesado a la prensa. En todos aquellos enlaces, se direccionaba a sitios periodísticos cuyos extractos dejan entrever que allí se alojaban notas periodísticas respecto a las circunstancias en que fue detenido el legislador de la provincia de Tucumán”.

“Además  de lo que sí no quedan dudas es que se trataron de artículos periodísticos, motivo por el cual los enlaces que se cuestionan facilitan el acceso a la información por parte de la sociedad, extremo que se encuentra amparado, como ya se dijo, por la garantía que resguarda la libertad de expresión”, indicaron.

La Cámara planteó: “Se verifica que el contenido de los sitios de internet denunciados por el actor tienen relación con noticias de relevancia pública y, como tal, no aparece un derecho franco a privar de manera indiscriminada a toda una comunidad de la posibilidad del acceso irrestricto a los contenidos así publicados a pesar de que hayan transcurrido varios años. Pues la asociación del nombre del peticionario con dicho suceso obedece a que el actor -por ese entonces funcionario público- fue imputado penalmente por las causales de tenencia de estupefacientes y desobediencia a la autoridad. Ni el paso del tiempo, ni el posterior sobreseimiento resulta un factor determinante para modificar lo decidido, pues los hechos que ilustran las notas cuestionadas se correspondían con lo decidido por la justicia en sus primeras instancias”.

Por eso, decidieron confirmar la resolución apelada, y como tal, rechazar la pretensión de Vargas Aignasse. La Cámara otorgó el pedido del concejal con respecto a un recurso extraordinario, por lo que el fallo aún no está firme y deberá ser revisado por la Corte Suprema de Justicia.