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Qué se aprobó en la 43° Asamblea Universitaria convocada por el saabismo

UNIVERSIDAD

El plenario de consejeros y decanos de la Universidad Nacional de Tucumán sesionó este jueves 30 de noviembre y trató la ciudadanía universitaria para las escuelas experimentales. Uno a uno, los artículos aprobados.

Foto: Medios UNT.





La Universidad Nacional de Tucumán (UNT) vivió hoy el 43° plenario de consejos directivos que forman la Asamblea Universitaria (máximo órgano de gobierno) desde que hace casi una década se abriera el proceso de reforma del Estatuto universitario. Convocados por el rector Sergio Pagani, estuvieron 140 de los 156 asambleístas, que aprobaron varios artículos en poco menos de tres horas. A continuación, uno por uno los términos aprobados.

1. Representación de las Escuelas Experimentales en la Asamblea Universitaria. La propuesta presentada por el rector Pagani era la de incorporar tres representantes del Consejo de Escuelas Experimentales a la Asamblea Universitaria, siendo uno de ellos el director. Esta propuesta fue modificada durante el debate por el decano de Medicina, Mateo Martínez, y su par de Derecho, María Cristina Grunauer, llevando a que en lugar de tres sean cuatro los representantes y agregando que sea uno de cada estamento (docentes, estudiantes, no docentes y graduados). Esta moción se impuso por 112 votos frente a la propuesta de dos consejeros estudiantiles, que sugirieron que sean ocho los representantes del Consejo de Escuelas en la Asamblea Universitaria y que tres de ellos sean estudiantes, tres docentes, un no docente y un graduado (tuvo 17 votos).

2. Representación en el Consejo Superior. En la última Asamblea Universitaria se había aprobado la modificación del artículo 10, en el que se agregaba al Director del Consejo de Escuelas entre los componentes estables del Consejo Superior. Hubo un largo debate respecto a si se podía cambiar eso o al ya estar aprobado debía permanecer como estaba (aunque hayan pasado seis años entre sesión y sesión). Finalmente, 65 asambleístas votaron por no votarlo, superando a los 60 que querían que se rediscuta.

3. La conformación del Consejo de Escuelas Experimentales. Se aprobó que el órgano que nuclea a las escuelas preuniversitarias pase a estar conformado por un director, los directores de cada una de las escuelas, un representante docente de cada establecimiento, un representante no docente, un representante estudiantil de cada establecimiento y un representante de los egresados, figura que se agrega a partir de ahora.

4. También se modificó el artículo 68, quedando de la siguiente manera: "El Consejo de Escuelas Experimentales propondrá al Honorable Consejo Superior los planes de estudios y los reglamentos de funcionamiento de cada una de las Escuelas". Con respecto a la redacción anterior, se agregó lo de los planes de estudio.

5. Los artículos 72 y 73, que establecían que "el Director y Vice Director de las Escuelas Experimentales acceden a sus cargos por concurso público de títulos, antecedentes y oposición (...) Durarán cinco años en sus funciones y serán designados por el Rector, a propuesta del Consejo de Escuelas Experimentales por los dos tercios de sus miembros" y que "la remoción del Director y Vice Director será resuelta por el Honorable Consejo Superior con el voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo" fueron modificados y quedaron sin número, a la espera de un acomodamiento en la reestructuración total del Estatuto. El director del Consejo de Escuelas ya no será designado por el rector, sino que directamente será votado por los representantes de ese órgano. Su mandato pasará de cinco años a cuatro y podrá ser reelecto una sola vez. También deberá tener ciudadanía argentina, al menos 30 años y ser Profesor Regular de una Escuela Experimental de la UNT. En la misma sesión se elegirá un vicedirector.

6. Asimismo, se suspenderán los términos de sus designaciones a los docentes que se desempeñen en esos cargos. Al finalizar su mandato, se les concederá una prórroga de sus designaciones docentes "equivalentes al tiempo por el que cumplieron funciones".

7. En caso de que el Director se ausente definitivamente (sea por renuncia o muerte) y faltare más de un año de mandato, se convocará a elecciones; en caso de que sea menos de 12 meses, el vicedirector deberá tomar su lugar hasta que finalice.

8. Los directores y vicedirectores de cada escuela serán elegidos en fórmula por los integrantes de cada institución. Tienen derecho a una reelección. Los mismos términos que corren para el director del Consejo de Escuelas de los puntos 6 y 7, corren para los directores y vicedirectores de cada escuela.

9. También se aprobaron las funciones del director de escuela: "dirigir, coordinar  supervisar la actividad académica; ejercer la representación académica de la Escuela Experimental; convocar a sesiones y presidir el Consejo Asesor de la Escuela Experimental; cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y resolucionesde los órganos de gobierno de la UNT, del Consejo de Escuelas Experimentales y las normativas nacionales pertinentes; ejercer la gestión administrativa, económica y financiera de la Escuela, de acuerdo con las normas vigentes; en caso de urgencia debidamente fundada, proponer al Rector la designación de docentes interinos, debiendo de inmediato llamarse a concurso de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación respectiva; proponer al Rector la designación, promoción y remoción del personal no docente, conforme las reglamentaciones vigentes; ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre docentes, no docentes y estudiantes, de acuerdo a las reglamentaciones respectivas; informar al Consejo Asesor de la Escuela Experimental, dos veces al año del desarrollo de la gestión".

10. Por último, las funciones de los vicedirectores: "Reemplazar al Director/a en caso de ausencia temporal o definitiva; asumir las responsabilidades y delegaciones que determine el Director/a; supervisar y evaluar el desarrollo del proyecto institucional".