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Golpe judicial a Milei: ex combatientes de Malvinas lograron que se derogue la suspensión de la Ley de Tierras

ARGENTINA DE REMATE

Sin pasar por el Congreso, el presidente Javier Milei dejó sin efecto la normativa que "limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras". Una cautelar revocó el artículo 154 del DNU 70/2023.

Javier Milei. (AFP)





El presidente Javier Milei recibió un nuevo golpe en la Justicia: el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar para dejar sin efecto el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que derogó la ley 26.737 del Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Lo hizo a partir de una acción promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

El juez Kreplak, acusando como subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal de La Plata, frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo, pues aplica a todos más allá de quien lo reclama. En su descargo, el Gobierno señaló que las cuestiones del DNU son políticas no judiciables y que el tema está en plena discusión en el Congreso de la Nación y que quienes reclaman no tiene legitimidad para hacerlo.

"Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico "Soberanía Nacional", en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva", replicó el juzgado.

"A mayor abundamiento, debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender", remarcó el juzgado en su resolución.

Según el juez, el Gobierno no fundamentó el por qué la derogación de la ley adecuadamente sumado a que sea también el odio proporcionado para hacerlo, esto es el dictado de un DNU sin haber pasado previamente por el Congreso nacional.

"La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos", añadió el juez.

“Finalmente, habré de destacar que prima facie, el reglamento impugnado no habría cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico”, manifestó.


Qué dice la Ley de Tierras

La ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. Eestablece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.

Hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden tener más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.

La ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley.

“Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa, que si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.

La normativa contempla igualmente algunas excepciones. Pueden adquirir libremente tierras los extranjeros con más de diez años de residencia contínua y permanente en el país, así como aquellos que tienen hijos argentinos y demuestran que tienen una residencia de 5 años continua y permanente en el país.

También pueden comprar libremente las personas casadas o que conviven con un argentino o argentina desde 5 años antes de adquirir la tierra rural y que demuestran residencia permanente y continua. Es importante aclarar que se considera “residencia continua” cuando la persona está en el país más de 9 meses cada año.