"Hay una participación activa": vuelven a rechazar el cese de prisión preventiva para la novia de "El Militar" Sosa
La jueza Isolina Apás Pérez de Nucci resolvió no hacer lugar a un nuevo planteo de la defensa de Justina Gordillo en el marco de la causa que investiga el crimen de Érika Antonella Álvarez, cuyo cuerpo fue hallado el pasado 8 de enero en un basural de la zona de Manantial Sur.
Justina Gordilla el día que fue trasladada a Benjamín Paz. Foto Secretaría de Comunicación.-
Ayer miércoles 25 de marzo se llevó a cabo una nueva audiencia en la que se solicitó el cese de la prisión preventiva o, de manera subsidiaria, el arresto domiciliario de Justina Gordillo (48), pareja de "El Militar" Felipe Sosa, principal sospechoso del crimen de Érika Antonella Álvarez (25), cuyo cuerpo fue hallado el pasado 8 de enero en un basural de la zona de Manantial Sur. La acusada se encuentra alojada en el penal de Delfín Gallo desde el 10 de febrero.
Según la Unidad Fiscal de Homicidios I, a cargo de Pedro Gallo, a Gordillo se le atribuye provisoriamente el delito de encubrimiento por favorecimiento personal y real, triplemente agravado por ser el hecho precedente especialmente grave, por actuar con ánimo de lucro y por ser funcionaria pública. En la causa también se encuentran privados de su libertad Sosa (50), Nicolás Augusto Navarro Flores (37) y Jorge Orlando Díaz (40).
Durante la audiencia, la auxiliar de fiscal Carolina Brito se opuso al planteo de la defensa al sostener que los riesgos procesales “no solo se encuentran vigentes, sino que se van acrecentando”. En ese sentido, explicó que el delito de encubrimiento implica el ocultamiento, alteración o desaparición de rastros o evidencias vinculadas al hecho principal, por lo que consideró razonable suponer que, de recuperar la libertad o acceder a una medida menos gravosa, la imputada podría incurrir en conductas tendientes a obstaculizar la investigación. Por ello, solicitó el rechazo del pedido. A su turno, la querella adhirió a los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal.
En ese contexto, se destacó que no es la primera vez que la defensa solicita la revisión de la medida de coerción, ya que hace tres semanas otro magistrado había rechazado un planteo similar, manteniéndose desde entonces la prisión preventiva de la imputada.
Finalmente, la jueza interviniente, Isolina Apás Pérez de Nucci, resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa. Al fundamentar su decisión, destacó la gravedad del caso. “Este es un hecho sensible. Es un hecho de femicidio, la calificación penal más grave, sancionada con una pena perpetua. Por supuesto, esa pena no incide en quien encubre, pero sí en la valoración de la conducta. No es un encubrimiento con una actividad pasiva. Acá hay una participación activa de encubrimiento”, consideró la magistrada.
La teoría del caso
Tras el homicidio de Érika Álvarez ocurrido en la madrugada del 7 de enero de 2026, la Fiscalía sostiene que Justina Gordillo se presentó en distintas oportunidades en el domicilio de su pareja, el imputado Felipe Sosa, en Yerba Buena, permaneciendo allí por varias horas entre ese día y el 8 de enero.
Según la acusación, habría colaborado en el ocultamiento del cuerpo de la víctima, de la camioneta utilizada en el hecho y en la desaparición de otros elementos de prueba, además de asistir en la fuga de Sosa hacia la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se le atribuye haber actuado con un fin de beneficio patrimonial, concretando la compra de una motocicleta a su nombre y recibiendo, ese mismo día, poderes para realizar diversas operaciones bancarias y administrativas sobre empresas vinculadas al acusado.
"El militar" Sosa, más complicado
En una resolución que busca subsanar uno de los escándalos más resonantes de la Justicia Federal de Tucumán en el último año, la Cámara Federal revocó el sobreseimiento de Felipe "El Militar" Sosa. El fallo, que hace lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal a cargo del fiscal Rafael Alberto Vehils Ruiz, ordena el procesamiento de Sosa y de otros dos implicados por tenencia simple de estupefacientes, al considerar que la magnitud de lo secuestrado no puede encuadrarse como consumo personal o uso medicinal.
El caso Sosa dejó al descubierto lo que muchos califican como la "doble cara" del juez federal José Manuel Díaz Vélez. El 25 de marzo de 2024, el magistrado había procesado con prisión preventiva a la familia Campos Bringas por tener 28 plantas y 8 frascos, alegando "finalidad de comercio". Sin embargo, apenas trece meses después, el mismo juez dictó un fallo de signo opuesto para favorecer a Sosa.
A pesar de que en el domicilio de Sosa en Yerba Buena se encontró un operativo de escala industrial con 162 plantas, una prensa hidráulica para fabricar tabletas de marihuana, 68 frascos y casi medio kilo de droga compactada, Díaz Vélez sentenció que "no se acredita finalidad lucrativa". El juez no solo lo sobreseyó, sino que además ordenó devolverle todo el equipamiento profesional, desde la prensa hasta las lámparas LED y los filtros de carbono.
El contexto de la causa es contundente: lo que Sosa tenía en su casa de calle Frías Silva no era un cultivo casero. Contaba con paredes forradas en papel metalizado, siete lámparas LED, aire acondicionado split, ventiladores y termómetros digitales para monitorear el cultivo. Además, la presencia de una prensa con gato hidráulico y 14 envoltorios de flores compactadas en forma de tableta (listas para la venta minorista) distinguían su operación de cualquier cultivo medicinal bajo REPROCANN.
Incluso con tres carnets de REPROCANN, el límite legal era de 27 plantas y 120 gramos de flores secas: Sosa superaba ese límite en un 500%, con 162 plantas y 471 gramos de sustancia, mientras los Campos Bringas seguían presos por una fracción de esa cantidad, Sosa recuperó sus herramientas de trabajo gracias a Díaz Vélez.
En su fallo, Díaz Vélez reconoció que se había secuestrado "una cantidad considerable de material estupefaciente" pero concluyó que "no existen constancias en autos tendientes a demostrar finalidad lucrativa alguna".
La prensa hidráulica con la que se fabricaban las tabletas no probaba comercio. Las tabletas mismas no probaban comercio. Los 68 frascos —38 vacíos— no probaban comercio. Las bolsitas para fraccionar no probaban comercio. La balanza no probaba comercio. La infraestructura industrial con control de clima no probaba comercio.
Luego, José Manuel "el topo" Díaz Vélez ordenó destruir 108 plantas: los 106 plantines y 2 "excedentes". Las otras 27 debían ser devueltas "en forma proporcional" a Sosa y sus compinches imputados. El equipamiento —la prensa hidráulica, la balanza, los frascos, las bolsitas, las lámparas, los ventiladores, los filtros— también debía ser restituido a Sosa.
En enero de 2026, mientras la apelación fiscal contra su sobreseimiento dormía en la Cámara, Sosa fue detenido como principal sospechoso del femicidio de Érika Antonella Álvarez, una estudiante de enfermería de 25 años hallada en un basural.
La investigación posterior reveló que Sosa tenía vínculos con proveedores narcos de gran escala y que habría funcionado como proveedor de éxtasis en fiestas electrónicas. Si el juez Díaz Vélez hubiera aplicado a Sosa el mismo criterio de "finalidad de comercio" que aplicó a los "perejiles" con 28 plantas, "El Militar" habría estado tras las rejas cuando ocurrió el crimen de Érika.
Ahora, con este nuevo fallo, la Cámara Federal reconoce que existe un "juicio de probabilidad" suficiente para avanzar con el procesamiento. Aunque por ahora se descartó el dolo de comercialización, el tribunal ordenó profundizar la investigación, citar al médico que intervino en las inscripciones al REPROCANN y evaluar el destino real de la sustancia secuestrada.








