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Denuncian ante el Consejo de la Magistratura al juez Díaz Vélez por prevaricato y piden investigar por qué dejó libre a "El Militar" Sosa

(IN)JUSTICIA FEDERAL

Cinco días después de jurar como titular del Juzgado Federal Nº3 de Tucumán, el juez José Manuel Díaz Vélez afronta una denuncia por mal desempeño en el cargo, prevaricato, incumplimiento de deberes de funcionario público, abuso de autoridad y negligencia grave. Además, piden revisar su actuación en la causa por narcotráfico contra Felipe Sosa, a quién dejó en libertad antes del crimen de Érika Antonella Álvarez.

José Manuel Díaz Vélez jura como titular del Juzgado Federal Nº3 de Tucumán. (Foto: Prensa Municipalidad de San Miguel de Tucumán)





Terremoto en la Justicia Federal de Tucumán. El pasado 23 de abril, José Manuel Díaz Vélez juró como titular del Juzgado Federal Nº3 de Tucumán, luego de oficiar como subrogante. Apenas cinco días después, fue denunciado ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación por los delitos de mal desempeño en el cargo, prevaricato, incumplimiento de deberes de funcionario público, abuso de autoridad y negligencia grave. Además, solicitaron que se revisen sus actuaciones en la causa por narcotráfico contra Felipe "El Militar" Sosa, a quién dejó en libertad con cuestionado criterio antes del crimen de Érika Antonella Álvarez, por el que fue detenido.

El abogado Luis Alejandro Ontiveros denunció a Díaz Vélez a partir de dos resoluciones del 16 de mayo y el 3 de junio de 2025 a partir de hechos falsos que constan desmentidos en el propio expediente donde éste es acusado de tráfico de influencias agravado para influir en dos resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán a cambio de U$S 100.000 y U$S 80.000. Ontiveros está casado con Solana Casella, relatora oficial de la vocalía del camarista Mario Leal y aspirante a jueza federal.

Ontiveros sostuvo que Díaz Vélez "citó como acreditados hechos que la prueba obrante en el expediente desmiente de modo directo e incontestable": en primer lugar, su supuesta participación en un encuentro dentro de un Toyota Corolla Cross dominio AF397CU registrado a nombre de Solana María Cainzo, que no perteneció a Ontiveros, sino a una persona ajena al denunciante y sin vínculo conocido con él; el segundo, una grabación de un encuentro del 21 de abril de 2025 que el peritaje de la Gendarmería Nacional (informe TB5/30/01) calificó como inaudible.

El 29 de abril de 2025, Mario Alberto Martínez Salazar Pérez -jefe interino de la División Investigación de la Dirección Regional Tucumán de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP)- denunció de forma espontánea supuestos ofrecimientos de Ontiveros para influir en resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Allí aseguró que el abogado solicitó U$S 100.000 en marzo de 2023 por el sobreseimiento del hijo del denunciante, Jerónimo Martínez Parada (investigado en Catamarca), y U$S 80.000 en abril de 2025 por revertir un pedido de prisión preventiva.

Ante el Consejo de la Magistratura, Ontiveros detalló que advirtió reiteradamente la falsedad de los hechos al juez Díaz Vélez mediante escritos presentados entre junio y agosto de 2025: para dar cuenta de ello, solicitó más de cinco veces la citación de la titular registral del vehículo. Sin embargo, el juez Díaz Vélez rechazó esos requerimientos por “no resultar útiles ni pertinentes” (art. 199 del CPPN). El abogado de Ontiveros, Miguel Ángel Pierri, sostiene que no existe ruta de dinero alguna, ya que el propio denunciante Martínez Salazar Pérez admitió bajo juramento haber rechazado todos los supuestos ofrecimientos.

Cinco meses después, el propio querellante admitió por escrito haberse “equivocado” con la patente, y el fiscal, en su Dictamen 2791/2025 del 2 de diciembre de 2025, también lo reconoció. Todas las partes admitieron que el dato era falso. No obstante, Díaz Vélez nunca  anuló ni revisó las sentencias que había dictado tomando ese dato como fundamento. Para Ontiveros, allí residiría la prueba del dolo del magistrado. Así lo sostiene en su denuncia:

“…ha tenido numerosas oportunidades para retractarse de sus sentencias basadas en hechos falsos, pero decidió deliberadamente no hacerlo. Esto prueba que su obrar no fue un error, sino un actuar doloso con el objeto de dictar sentencias de intervención telefónica, requisa personal y secuestro de celular basadas en hechos falsos, y continuar sosteniendo dichas sentencias, a cualquier costo”, manifestó.

El hombre que denunció a Ontiveros también afirmó haber grabado el supuesto ofrecimiento económico valiéndose un micrófono. Díaz Vélez tomó esa grabación como prueba clave para fundar las medidas restrictivas, dando por sentado que en el audio se encontraba registrada la conversación incriminatoria. Sin embargo, al momento en que el juez firmó las ya obraba en el expediente el peritaje TB5/30/01 de Gendarmería Nacional, que concluía que la grabación era inaudible.

El informe fue incorporado al expediente el 15 de mayo de 2025; la resolución de intervención telefónica se firmó el 16 de mayo, un día después. Díaz Vélez ignoró el peritaje y lo citó en sentido contrario, avalando la existencia de contenido incriminatorio. Y replicado esa misma cita en la segunda resolución del 3 de junio de 2025 (de requisa y secuestro de celular), diecisiete días más tarde, cuando la defensa ya había advertido la falsedad de ese hecho por escrito.

Ontiveros denunció: “Ambos hechos falsos fueron citados por el juez Díaz Vélez como fundamento directo de las resoluciones del 16/05/2025 y del 03/06/2025, con pleno conocimiento de la prueba en contrario obrante en los mismos autos, lo que descarta el mero error de apreciación y configura la conducta típica del art. 269 CP, como también abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público”.

El prevaricato (regulado en el artículo 269 del Código Penal) es un delito penal cometido por jueces, funcionarios públicos o abogados que, a sabiendas, dictan resoluciones injustas, contrarias a la ley o que perjudican sus deberes profesionales. Implica una actuación consciente, deliberada y arbitraria, no un simple error judicial, buscando favorecer intereses propios o ajenos. En caso de verificarse, se castiga con prisión e inhabilitación absoluta perpetua al magistrado que dicte resoluciones invocando hechos falsos o contrarios a la ley. 

Para Ontiveros y su defensa, el prevaricato de Díaz Vélez está probado, ya que plantean que:

•El informe del Registro Automotor (DNRPA) indicaría que el automóvil no pertenecería al Sr. Ontiveros.

•El peritaje TB5/30/01 de Gendarmería establecería que el audio es inaudible.

•El propio querellante habría admitido por escrito el “error” sobre la patente (5/09/2025).

•El fiscal habría reconocido en el Dictamen 2791/2025 que el dato del automóvil era falso.

•Los escritos de la defensa del 30 de junio, 3 de julio, 23 de julio y 20 de agosto de 2025 que advirtieron al juez, reiteradamente, que estaba realizando una investigación sobre hechos falsos.

La denuncia califica este accionar como “dolo directo”: no un error, sino una decisión sostenida en el tiempo.

A pesar de la ausencia de pruebas que vinculen a Ontiveros con la comisión de un delito de tráfico de influencias, Díaz Vélez dispuso una serie de medidas intrusivas de extraordinaria amplitud y profundidad que exceden con creces los límites de lo razonable y proporcional exigidos por la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal. Ontiveros afirmó textualmente que “las medidas solicitadas buscan la ‘ruta de un dinero’ que el propio denunciante aseguró que nunca entregó. ¿De qué ruta de dinero hablamos? Si nunca se denunció ninguna entrega de dinero de Martínez Salazar”.

El abogado tucumano detalló que, a pesar de que la causa N° 5386/2025 se inició por un supuesto tráfico de influencias no consumado y sin contraprestación económica alguna, el Juzgado Federal N° 2 subrogado por Díaz Vélez dispuso la intervención telefónica de sus líneas, la requisa personal y el secuestro de su celular con extracción total de datos mediante sistema UFED, y luego —el 14 de abril de 2026— un paquete de trece medidas de investigación patrimonial masiva retrotraídas hasta enero de 2022.

En su declaración, Ontiveros planteó: “Como no lograron probar el supuesto ‘tráfico de influencias’, y cómo ya quedó demostrado en el expediente que el denunciante incurrió en un falso testimonio, ahora la fiscalía quiere cambiar el delito que se investiga, y buscar cualquier otro delito que pudiera encontrarme. Esto es una evidente expedición de pesca para ver qué puede resultarle útil en su persecución a mi persona y a mi círculo familiar, lo cual está prohibido por la ley”.

La nueva batería de medidas que pidió la fiscalía demuestran la desesperación por mantener viva una investigación que no probó nada en un año de dispendio jurisdiccional”, sostuvo Ontiveros,  y enfatizó: “Antes, la fiscalía buscaba un ‘tráfico de influencias’ ahora va en búsqueda de un supuesto ‘enriquecimiento ilícito o lavado de activos’ o lo que fuere con tal de ponerme en la situación de imputado, para seguir sosteniendo un escarnio público/mediático y judicial en contra de mi persona y mi pareja”.

El abogado recalcó que “todos esos pedidos que hace el fiscal van a resultar nuevamente un dispendio jurisdiccional que no va a arrojar ninguna prueba de ningún delito”, y que “nuevamente esto muestra la pérdida de objetividad que tiene la Fiscalía incurriendo en investigaciones que no tienen ninguna relación con los supuestos hechos que se investigan conforme a la propia denuncia”.

Ontiveros cuestionó que “el fiscal pide que se investigue si soy propietario de obras de arte, de aeronaves, buques, dineros en cuentas en el extranjero, y muchas cosas igual de ridículas”, y remató: “Creo que todo el esfuerzo que hace la fiscalía y la cantidad de recursos y logística que gasta en ensuciar mi buen nombre y el de mi familia debería aplicarse a causas reales que necesitan su atención”.

El denunciante también acusa al magistrado de haber resuelto por sí mismo un planteo de recusación presentado en septiembre de 2025, en abierta contradicción con el procedimiento establecido por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, que impone la elevación del incidente a la Cámara Federal de Apelaciones. Asimismo, denuncia la omisión de medidas de protección de la identidad de sus hijas menores de edad (de 6 meses y 2 años al momento de los hechos), cuyos datos personales y fotografías sin difuminar fueron incorporados al expediente sin relación con los hechos investigados.

La defensa de Ontiveros también reprochó que cuando recusó al juez Díaz Vélez, el propio magistrado dictó una resolución por la cual resolvió su propia recusación: “NO HACER LUGAR a la recusación articulada por la defensa técnica de Luis Alejandro Ontiveros en contra de este Magistrado". El juez recusado rechazó su propia recusación y fue juez en causa propia.

 

La doble vara de Díaz Vélez para liberar a El Militar Felipe Sosa

En su presentación, Ontiveros solicitó al Consejo de la Magistratura que investiga la reiteración del patrón de conductas de Díaz Vélez en causas de narcotráfico que conmocionaron a la opinión pública en Tucumán.   El 21 de junio de 2023, personal del Juzgado de Paz de Yerba Buena se presentó en Frías Silva 1336 para una diligencia de rutina vinculada a un trámite de divorcio. No buscaban drogas. Lo que encontraron cambió el sentido del procedimiento.

En una habitación de dos por tres metros, con las paredes forradas en papel metalizado, funcionaba una operación de escala industrial: 29 plantas florecidas bajo siete lámparas LED, un farol de sodio conectado a un transformador, dos filtros de carbono, un aire acondicionado split, cuatro ventiladores, tres termómetros digitales. En la habitación contigua, 106 plantines esperando su turno. En el fondo del terreno, una carpa tipo invernadero con 21 plantas más, tres plantadas en tierra y tres colgadas en proceso de secado.

Acta de secuestro de lo hallado en el lavadero de dicho domicilio:

Frías Silva 1336, Yerba Buena · 21 de junio de 2023

Prensa con gato hidráulico y medidor de temperatura

Balanza digital marca SF-400

68 frascos — 38 vacíos, listos para llenar

Bolsitas etiquetadas "Rosin Bas x 10"

Coladores metálicos con restos de marihuana

Tijeras de corte profesionales

Espátulas con restos de aceite de cannabis

14 envoltorios compactados en tableta — 168 gramos

El inventario total: 162 plantas, 303 gramos de flores secas, 168 gramos en tabletas. Un operativo de producción profesional.

El Militar Felipe Sosa Sosa exhibió tres carnets del REPROCANN — el suyo, el de Francisco Hernán Pavón y el de Marcos Rivera —. Los tres fueron imputados. La Resolución 782/2022 del Ministerio de Salud, citada en el propio fallo que después los absolvió, establece el techo del cultivo medicinal autorizado: 9 plantas florecidas y 40 gramos de flores secas por persona. Con tres carnets, el máximo legal era 27 plantas y 120 gramos. Sosa tenía un exceso del 500% en plantas y del 650% en flores. Y el trámite obligatorio de "cultivo solidario" — el único que habilita a varias personas a sumar autorizaciones en un mismo domicilio — no estaba hecho. Así era el "invernadero" de El Militar.

El 10 de abril de 2025, el juez Díaz Vélez firmó un fallo de 22 páginas donde sobreseyó a Sosa, Pavón y Rivera. Su conclusión central: “No existen constancias en autos tendientes a demostrar finalidad lucrativa alguna”. La conducta, escribió el juez, "deviene atípica por falta de afectación al bien jurídico" y no causaba lesión al orden, la moral o la salud pública.

Para el magistrado, la prensa hidráulica con la que se fabricaban las tabletas no probaba comercio. Las tabletas mismas no probaban comercio. Los 68 frascos no probaban comercio. Las bolsitas para fraccionar no probaban comercio. La balanza digital no probaba comercio. La infraestructura industrial con control de clima no probaba comercio.

El juez ordenó destruir 108 plantas y restituir al imputado las 27 restantes, junto con todo el equipamiento: la prensa hidráulica, la balanza, los frascos, las lámparas LED, los filtros de carbono, los fertilizantes profesionales, los pulverizadores, las bolsitas. El hombre con un laboratorio de producción de marihuana recuperó todas sus herramientas de trabajo. Su resolución fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Trece meses antes, el 25 de marzo de 2024, el mismo Díaz Vélez había dictado prisión preventiva a la familia Campos Bringas por tenencia de 28 plantas de marihuana y ocho frascos. Les trabó un embargo de un millón de pesos a cada uno. El argumento del juez fue que esos elementos eran prueba suficiente de "finalidad de comercio". La Cámara Federal confirmó la prisión en abril de 2025, sosteniendo que los frascos y las balanzas eran "elementos suficientes" para presumir comercialización. 

Prisión preventiva

28 plantas · 8 frascos

Campos Bringas

25 de marzo de 2024. Finalidad de comercio. Embargo de un millón por imputado. Siguen presos.

vs.

Sobreseimiento

162

plantas · 68 frascos · prensa

Felipe Sosa

10 de abril de 2025. Conducta atípica. Devolución de equipamiento. En libertad.

Mismo juez. Mismo tipo penal. Mismo tribunal de alzada. Trece meses de diferencia.

Ontiveros alertó al Consejo de la Magistratura de la Nación que en las actuaciones de Díaz Vélez “no investigaron los antecedentes de Sosa ni sus vínculos con redes de provisión de estupefacientes, al contrario de lo que ocurrió en la justicia de la provincia, que a pocos días de abierta la investigación logró establecer los vínculos de Sosa como posible distribuidor de estupefacientes y contactos con el narcotráfico internacional”.

Por ello importa que se investigue si hubo o no inacción y/o mal desempeño al llevar adelante la investigación de Felipe Sosa, quien además es investigado en varias causas relacionadas al narcotráfico, por lo que no podría haber pasado desapercibido al juez de la causa, teniendo en cuenta que gracias al sobreseimiento de Díaz Vélez el presunto asesino de Erika Álvarez quedó en libertad”, insistió.

Díaz Vélez no solo no profundizó la investigación sobre el expediente que tenía a su cargo, sino que también podría haber obviado intencionalmente profundizar investigaciones que hubieran llevado al descubrimiento del trasfondo y del posible vínculo con el narcotráfico nacional e internacional del investigado”, sentenció.

Para Ontiveros, las actitudes y comportamientos del Juez Díaz Vélez en el ejercicio de la magistratura configurarían un mismo patrón conductual de abuso de poder, prevaricato, incumplimiento de deberes de funcionario público y negligencia extrema. Por ello, solicitó al Consejo que, en ejercicio de sus facultades, requiera al Juzgado Federal N° 2 —hoy a cargo del Dr. Guillermo Díaz Martínez— la remisión íntegra de las actuaciones, donde, a su juicio, se comprobaría la existencia de elementos probatorios abundantes para haber procesado a Sosa y aun dictado su prisión preventiva, emergiendo así la eventual configuración de causales de destitución.