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Pagani contra el Estatuto de la UNT: el saabismo se inscribe mañana para un tercer rectorado contra lo dispuesto por la Asamblea Universitaria

MAFIA UNT

La Junta Electoral de la UNT —a cargo del ultrasaabista Fernando Valdez— ignoró el Estatuto de la Casa de Altos Estudios y construyó una "doctrina" que pretende habilitar a Sergio Pagani a un tercer mandato consecutivo e ilegal. Quedan veintiún días hasta la Asamblea del 20 de mayo que elegirá rector por los próximos cuatro años. Lo que se firme en ese período incluye la recepción del 40% de los fondos mineros de YMAD, hoy redirigidos a una "nueva ciudad universitaria" de 135.000 metros cuadrados que no es la que manda la Ley 14.771 y que continúa la estafa perpetrada entre 2005 y 2008 por los ex rectores Marigliano, Campero y Cerisola —con el aval de José Hugo Saab y Augusto González Navarro y el encubrimiento de Adela Seguí, el fiscal federal Carlos Brito y el juez federal Fernando Poviña.

FUTUTO UNT: el sueño inmóvil del Saabismo que troca futuro por pasado en la Universidad tucumana.





Mañana, miércoles 29 de abril, vence el plazo para la presentación e inscripción de fórmulas en la Universidad Nacional de Tucumán. Sergio Pagani y Mercedes Leal —la fórmula que ya ganó la Asamblea de 2022 con 87 votos contra 69— estamparán su firma en la Junta Electoral para repetir la misma fórmula y prolongar al saabismo cuatro años más al frente de la UNT. Lo harán amparados por una construcción jurídica que la propia Junta —presidida por un funcionario investigado por el manejo de YMAD— montó en cuatro días, sobre dos casos menores y sin mencionar nunca al rector. El escudo que el oficialismo necesitaba para inscribirse mañana ya estaba listo el 21 de abril.

Lo que sigue es la reconstrucción de cómo se llegó hasta aquí, qué tribunales habilitaron la maniobra, y qué se juega en los veintiún días que separan la firma de mañana del acto eleccionario del 20 de mayo.


La Junta que se cita a sí misma

La Junta Electoral de la UNT presidida por el abogado Fernando Valdez emitió en cuatro días dos resoluciones que, tomadas en conjunto, constituyen el andamiaje jurídico que la inscripción de mañana necesita. La primera, RES-JE-3691/2026, del 17 de abril, rechazó una impugnación contra un consejero estudiantil de Ciencias Exactas a quien Cabrera y Abdala acusaban de pretender un tercer mandato. La segunda, RES-JE-4435/2026, del 21 de abril, rechazó la impugnación contra la candidata a decana de Psicología, Silvia López de Martín, por el mismo motivo. En ninguna de las dos se menciona al rector. En ambas, no obstante, queda fijado el criterio que a él le sirve: los mandatos cumplidos bajo el Estatuto anterior no son computables.

El método de la segunda resolución merece atención. Ante los argumentos de los impugnantes, la Junta no los refutó en su sustancia: los descartó con una cita de sí misma. Textualmente:

"Los argumentos centrales introducidos en la presente impugnación ya han sido objeto de tratamiento por esta Junta Electoral en la Resolución RES-JE-3691/2026."

RES-JE-4435/2026 · Junta Electoral de la UNT · 21 de abril de 2026

Es la técnica del precedente —legítima en principio— aplicada de manera que clausura el debate en lugar de profundizarlo: en lugar de responder por qué el artículo 17 combinado con el artículo 191 del Estatuto no alcanza para prohibir la candidatura cuestionada, la Junta señala que ya lo decidió antes y que eso cierra la cuestión. El precedente se construyó sobre un caso estudiantil, se extendió a una decana, y ahora queda disponible para el rector. La cadena se construyó desde abajo hacia arriba, con casos de menor jerarquía sentando la lógica que el caso mayor necesitaba, sin que en ningún eslabón se interrogara si la analogía era válida.

La 4435 agregó un elemento de cierre: citó al juez federal Guillermo Díaz Martínez, que dos días después firmaría la sentencia de rechazo de la acción declarativa de Cabrera y Abdala. La Junta usó al juez como aval antes de que el juez fallara. Y cerró con una fórmula que vale la pena leer dos veces: las manifestaciones públicas en "ámbitos periodísticos o de opinión carecen de valor normativo vinculante y no obligan en modo alguno a este órgano". Es decir: lo dicho por el rector ante cámaras, lo dicho por su Secretario General en Canal 10, no cuenta.


Quién es Fernando Valdez

El presidente de la Junta Electoral que acaba de construir la doctrina del arrastre cero no es un nombre nuevo en estas páginas. En 2022, Valdez fue candidato a Decano de la Facultad de Derecho de la UNT junto a Augusto González Navarro, el director de Asuntos Jurídicos del Rectorado a quien el Ministerio Público Fiscal sindica como el arquitecto legal del vaciamiento de YMAD. Esa fórmula se presentó bajo el padrinazgo explícito del Secretario General José Hugo Saab, amigo personal de Valdez según la propia cobertura periodística de aquel momento.

En julio de 2024, la Cámara Federal de Tucumán revocó el sobreseimiento de Valdez en una causa vinculada al manejo de YMAD y ordenó su investigación junto al ex rector Juan Alberto Cerisola. Diecisiete meses después —el 9 de diciembre de 2025, el mismo día en que Pagani declaraba ante las cámaras que "no podía ni quería" presentarse a un nuevo mandato— el Consejo Superior aprobó por unanimidad la resolución RES-DGAC-20643/2025 que designó a Valdez como titular de la Junta Electoral de la UNT para el proceso 2026. La segunda titular, Ángeles Igarzábal, había sido designada previamente por Pagani y Saab como responsable de Acceso a la Información Pública del Rectorado mediante la RES-DGD-15322/2024. La Junta que oficializará mañana la candidatura del rector es, en su composición, una creación del rectorado.


El Estatuto que la Junta ignoró

El artículo 17 del nuevo Estatuto de la UNT, aprobado por la Asamblea Universitaria N°50 el 25 de abril de 2024, no modificó en nada el régimen de mandatos que ya regía bajo el Estatuto anterior: cuatro años, una sola reelección consecutiva, y el cargo de vicerrector computa para el cómputo de mandatos. Pagani fue vicerrector entre 2018 y 2022 y rector entre 2022 y 2026. Dos mandatos consecutivos. El Estatuto lo inhabilita.

La cláusula transitoria del artículo 190 —cuya redacción merece atención— establece que "En el caso de segundo período como rector o vicerrector y viceversa, el mandato vence en la segunda quincena de mayo del 2026"El único destinatario posible de esa norma es quien esté en la situación que el inciso describe: un rector cumpliendo su segundo mandato consecutivo. Es Pagani. El Estatuto fija que su ciclo termina en mayo de 2026 y no prevé continuación alguna.

En la misma sesión asamblearia donde se aprobó el nuevo texto, los asambleístas votaron explícitamente sobre el reseteo de mandatos que el oficialismo intentaba colar como cláusula transitoria —la llamada "cláusula Alperovich", en alusión a la maniobra que en 2006 le permitió al ex gobernador José Alperovich presentarse a un tercer mandato amparado en una nueva Constitución provincial. La Asamblea rechazó esa propuesta por 79 votos contra 34. Fue el propio Pagani quien presidió la sesión y anunció el resultado.

Esa misma noche, ante las cámaras de La Gaceta, el rector explicó la decisión con una claridad que no deja margen de reinterpretación:

"El nuevo estatuto dice lo que ya decía: no se puede repetir y cuenta el mandato de Vicerrector o Vicedecano; yo ya fui Vicerrector, ahora soy Rector y ya se me cumple. Salvo que espere un período, recién ahí podría. Mi ciclo culmina al finalizar mi gestión actual."

Sergio Pagani · La Gaceta · 21 de noviembre de 2024

Tres semanas más tarde, el 9 de diciembre, agregó argumentos éticos: dijo creer en la renovación de las autoridades como principio saludable, y ante la pregunta directa sobre si se presentaría en 2026 respondió "No, no. Ya dije que no". Esas declaraciones, certificadas ante escribana pública, forman parte del expediente judicial. Ninguna fue desmentida. Ninguna fue rectificada. Son la interpretación que el propio rector hizo del Estatuto antes de tener razones para mentir.


El juez de YMAD es el juez del tercer mandato

Hay un dato que hasta ahora la cobertura no había articulado, y que la inscripción de mañana vuelve imposible de seguir ignorando. El juez federal que el 23 de abril rechazó la acción declarativa de Cabrera y Abdala —Guillermo Andrés Díaz Martínez— es el mismo juez federal que el 27 de febrero homologó el acuerdo UNT-YMAD que da por "cumplida" la Ciudad Universitaria de San Javier con 135.000 metros cuadrados de obra en cualquier lugar.

Díaz Martínez es titular del Juzgado Federal N°2 de Catamarca desde mayo de 2022, cargo que obtuvo encabezando el orden de mérito del concurso con 164,9 puntos. Por la crisis de vacancia en la Justicia Federal de Tucumán subroga juzgados federales tucumanos y, lo que importa especialmente para esta historia, es además juez electoral federal.

El 27 de febrero de 2026, en su carácter de juez federal de Catamarca, homologó el acuerdo conciliatorio firmado el 15 de diciembre de 2025 por Pagani y el gobernador Raúl Jalil. Ese acuerdo:

  • Da por terminada la querella mediante la cual la UNT pedía declarar nulo el convenio fraudulento de 2008.
  • Acepta que la obligación legal del artículo 18 inciso b) de la Ley 14.771 —terminar la Ciudad Universitaria de San Javier "conforme a los planos ya aprobados"— se dé por "cumplida" con la construcción de 135.000 metros cuadrados de obra en cualquier lugar que determine el Consejo Superior.
  • Adquiere carácter de cosa juzgada: el conflicto queda definitivamente cerrado.

La Ciudad Universitaria que la Ley 14.771 ordena construir desde 1958 fue concebida como un campus de 130 hectáreas en el cerro San Javier según los 2.783 planos aprobados del proyecto original de Sacriste, Caminos y Vivanco —planos que esta sección localizó en el archivo universitario. La "nueva" ciudad universitaria que el acuerdo Pagani-Jalil consagra es, en los hechos, el blanqueo final de la maniobra que en 2008 declaró "concluida" una obra que nunca se hizo, redirigiendo así fondos públicos con destino específico a obras menores con discrecionalidad rectoral. La causa por la que Juan Alberto Cerisola fue condenado a tres años y seis meses de prisión en 2025 por administración fraudulenta en la causa YMAD dejó expresamente abierta la investigación hacia otros responsables. La homologación de Díaz Martínez del 27 de febrero cierra esa puerta.

Dos meses después, el mismo juez —ahora subrogando en Tucumán— le dice a Cabrera y Abdala que las declaraciones notariadas del rector son "trascendidos periodísticos" y que no hay "caso" que justifique aplicar el Estatuto. El juez que selló la continuidad del esquema YMAD es el mismo que ahora despeja el camino para que el rector que firmó esa continuidad pueda quedarse cuatro años más a administrarla. No es coincidencia. Es continuidad.


La cadena: Saab, González Navarro, la Doctrina Hochi

Detrás de la candidatura que se inscribe mañana opera una arquitectura más larga que el ciclo electoral. Bajo la Secretaría General del Rectorado —a cargo desde hace cuatro décadas de José Hugo Saab— se encuentran la Dirección General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo y la Dirección de Asuntos Jurídicos, conducida desde 1999 por Augusto González Navarro. Esas dos áreas custodian el archivo administrativo y los expedientes legales de la UNT, incluidos los vinculados a YMAD.

González Navarro es el autor de la llamada "Doctrina Hochi": el dictamen de marzo de 2008 que sostuvo que los fondos provenientes de YMAD —empresa interestatal con participación nacional, provincial y universitaria— se transformaban en "fondos privados" al ingresar a la UNT, liberándolos así de las obligaciones de la Ley 13.064 de Obras Públicas. Sobre ese dictamen Cerisola dictó las Resoluciones Rectorales 365 y 366/2008 que crearon el "Régimen Especial de Contrataciones con fondos YMAD", con umbrales diez veces superiores a los legales y sin exigencia de registro nacional de constructores. Más de 20 empresarios tucumanos terminaron procesados por sobreprecios en obras financiadas con esos fondos.

El fiscal federal general Gustavo Gómez requirió en dos oportunidades la indagatoria y detención de Saab y González Navarro como partícipes necesarios del delito de defraudación contra la administración pública. Gómez fue apartado de la causa por una recusación presentada por el fiscal Carlos Brito —titular de la Fiscalía Federal N°1 de Tucumán— por "presunta enemistad manifiesta". Sin Gómez, ni Saab ni González Navarro fueron jamás imputados. La causa quedó en manos de Brito, cuya investigación fue calificada por el propio Tribunal Oral Federal en 2021 como "muy endeble" —en particular respecto de Saab, González Navarro y los ex rectores Marigliano y Campero, que en su carácter de directores por la UNT en YMAD propusieron y votaron el acta 498/2007 que dio por concluida la Ciudad Universitaria.

La instrucción de Brito fue supervisada por el entonces juez federal Fernando Poviña, hoy vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Poviña procesó a Cerisola, Sacca, Cudmani y Venturino, pero rechazó avanzar sobre Saab, González Navarro, Marigliano y Campero pese a los reiterados pedidos del fiscal general. La causa fue desmembrada y reducida en su alcance hasta llegar al juicio oral con apenas cuatro imputados de los más de veinte que el expediente admitía. Ese recorte —que dejó impunes a los principales operadores del saabismo— es el que hoy permite que el saabismo se inscriba mañana sin objeción judicial.

La cadena se completa en la Facultad de Derecho. La decana Adela Seguí —que en 2022 había denunciado a Pagani y a Mercedes Leal como "funcionales a las mineras"— fue desplazada del decanato y, ya bajo la nueva conducción, la Facultad de Derecho avaló institucionalmente el acuerdo Pagani-Jalil que cierra la querella por la Ciudad Universitaria. La comunicación oficial de la Facultad celebra el restablecimiento del 40% de utilidades y omite mencionar que ese restablecimiento se obtuvo a cambio de blanquear la maniobra de 2008.


Lo que se firma en cuatro años

Las cifras de lo que está en juego son precisas. En enero de 2026, YMAD produjo 52 kilos de oro y 680 kilos de plata. A precios internacionales de ese mes, sólo la producción de oro equivale a más de 7,4 millones de dólares; la de plata, a cerca de un millón y medio. El convenio vigente —ahora homologado y con fuerza de cosa juzgada— restablece el 40% de las utilidades para la UNT, sin intermediación del Estado nacional, sin auditoría externa al Consejo Superior, hasta alcanzar el equivalente a 135.000 metros cuadrados de obra en cualquier lugar.

Son, en números redondos, más de tres millones y medio de dólares mensuales que quien ocupe el Rectorado a partir de mayo de 2026 administrará bajo el único control de su propio órgano de gobierno. Eso sin contar los proyectos pendientes: nuevas vetas que extienden la vida útil del yacimiento, memorandos de entendimiento con empresas que quieren explorar los 244 kilómetros cuadrados del pedimento, y el megaproyecto Agua Rica —un contrato de arrendamiento de infraestructura minera que espera que la empresa reformule seis puntos que la UNT aún no aceptó.

Cuatro años más de continuidad son, en esa lectura, cuatro años más de control sobre qué expedientes se mueven y cuáles permanecen cerrados. El acuerdo de febrero ya cerró la querella por la Ciudad Universitaria. La elección de mayo decide quién administra los 135.000 metros que ese acuerdo permitió.


Lo que queda en los veintiún días

Cabrera y Abdala tienen, desde mañana, varias vías abiertas en simultáneo. Pueden apelar la sentencia de Díaz Martínez ante la Cámara Federal de Tucumán dentro del plazo de cinco días hábiles, introduciendo como hecho nuevo la propia inscripción de la candidatura —el "acto concreto" cuya ausencia el juez invocó para rechazar la acción— y la confesión institucional del Secretario General Saab del 17 de abril en Canal 10. Pueden presentar una nueva impugnación ante la Junta Electoral, que con su doctrina ya fijada en dos resoluciones sucesivas la rechazará, habilitando así el recurso directo ante la Cámara Federal previsto en el artículo 32 de la Ley 24.521. O pueden combinar ambas vías.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán está integrada por Marina Cossio, Patricia Moltini, Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán y Mario Leal. Es decir: el tribunal de alzada incluye al mismo Poviña que como juez federal de instrucción supervisó el recorte de la causa YMAD que dejó impunes a Saab y González Navarro. La misma Cámara Federal arrastra desde 2025 una investigación por presunto tráfico de influencias que llevó al propio Díaz Martínez a excusarse de intervenir en otra causa contra el camarista Mario Leal. El sistema judicial federal que debe resolver la apelación está atravesado por sus propias zonas grises.

Lo que no tiene marcha atrás es el carácter del conflicto. Hay una candidatura, un expediente abierto y tribunales que deben resolver. Y hay una pregunta que ninguna resolución de la Junta puede responder en su lugar: si la Asamblea votó 79 a 34 contra el reset de mandatos, y el propio candidato reconoció públicamente esa limitación, ¿en qué se sostiene la candidatura más allá de la voluntad de quien tiene el poder de presentarla?

La respuesta de la Justicia Federal a esa pregunta no es solo jurídica. Es la respuesta que la universidad necesita para saber si sus reglas escritas tienen o no efecto real sobre quienes tienen el poder de ignorarlas. Esa respuesta no durará veintiún días: durará cuatro años. Y lo que se firme en esos cuatro años incluye el destino final de los fondos mineros que la Ley 14.771 destinó —sin éxito, hasta hoy— a una Ciudad Universitaria en el cerro San Javier que la UNT acaba de aceptar no construir nunca.

Esta nota se basa en el expediente judicial FTU 2857/2026 (Juzgado Federal N°2 de Tucumán); la sentencia del juez federal Guillermo Andrés Díaz Martínez del 23 de abril de 2026; las Resoluciones RES-JE-3691/2026 y RES-JE-4435/2026 de la Junta Electoral de la UNT; las Resoluciones RES-DGAC-20643/2025 y RES-DGD-15322/2024 del Honorable Consejo Superior; el dictamen del fiscal federal Rafael Alberto Vehils Ruiz; el acuerdo conciliatorio UNT-YMAD homologado el 27 de febrero de 2026 (Juzgado Federal N°2 de Catamarca); la causa "Cerisola Juan Alberto y otros s/ Malversación Culposa" (Expediente N°400360/2010); la Ley 14.771 de creación de YMAD; las declaraciones públicas del rector Pagani del 21 de noviembre de 2024, 9 de diciembre de 2024, 18 de febrero de 2026 y 25 de marzo de 2026, certificadas ante escribana pública; y la entrevista al Secretario General José Hugo Saab transmitida por Canal 10 el 17 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico.