Corte y confección: el saabismo pretende hacer de la justicia y las elecciones de la UNT un saco a medida
La Cámara Federal suspendió una inscripción ilegal, no el proceso electoral. Sin embargo, la Junta Electoral de la UNT, conducida por el ultra saabista Fernando Valdez, evalúa usar ese fallo como pretexto para reabrir candidaturas, postergar la Asamblea y coser un nuevo traje a medida del oficialismo. Cabrera y Abdala advierten: eso sería desobediencia judicial, abuso de autoridad y riesgo de acefalia. Descargue las presentaciones en PDF al final de la nota.
Pactos rotos o la vereda como metáfora. Foto: Radio UNT
Hay una distinción que el oficialismo regente de la UNT ha trabajado con esmero para borrar desde el jueves 15 de mayo, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán suspendió la candidatura de Sergio Pagani al Rectorado de la UNT, y es que lo que la Justicia federal frenó fue una inscripción ilegal, no la elección. La cautelar dictada por mayoría de cuatro votos contra uno tiene un objeto preciso y acotado —que la UNT se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado con candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el cargo—nada más que eso: ni la suspensión de la Asamblea, ni la reapertura de plazos, ni la habilitación a la Junta Electoral para rediseñar el proceso a voluntad. El resto del andamiaje electoral (la Asamblea del 20 de mayo, el cronograma aprobado por el Consejo Superior, los plazos ya precluidos) sigue en pie. Lo que no prosigue es la candidatura del Ing. Sergio José Pagani, vicerrector de 2018 a 2022 y rector desde entonces, cuya situación era exactamente la que el artículo 17 del Estatuto y el artículo 190 de sus cláusulas transitorias tenían en vista al trazar el límite. Confundir el objeto de la cautelar con una habilitación para reinventar el proceso no es una lectura jurídica: es una operación política, y como tal debe ser nombrada.
Imagen de campaña 2022 -Lista Plural. Los mismos intercambiando espacios de poder
El 16 de mayo, el Dr. Miguel Ángel Cabrera y la Dra. Virginia Sara Luz Abdala —cuya fórmula figura inscripta y validada mediante Resolución-JE-5653/2026— presentaron ante la Junta Electoral una solicitud formal que acompañaba el texto íntegro de la sentencia de la Cámara y exigía su cumplimiento estricto. El argumento central era preciso: excluida la fórmula Pagani-Leal por aplicación de la cautelar, la suya resulta ser la única oficializada que reúne los requisitos de elegibilidad estatutarios y reglamentarios, de manera que el propio Estatuto universitario resuelve la situación sin necesidad de mayor interpretación. El artículo 114 establece que en caso de oficializarse una sola fórmula sus integrantes serán proclamados directamente como Rector y Vicerrector; el artículo 81 del Reglamento Electoral apunta en idéntica dirección al disponer la proclamación automática cuando se presenta una lista única. La nota concluía recordando que el acatamiento de la medida cautelar es obligatorio para todas las autoridades universitarias —incluida la propia Junta— bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial previsto en el artículo 239 del Código Penal.
Ese escrito alcanzó para definir el tablero jurídico. No alcanzó para detener los trascendidos. Al día siguiente, Contexto publicó que la Junta Electoral estudiaría suspender la Asamblea del miércoles y reabrir el período de inscripciones para que el oficialismo presentara una fórmula de reemplazo —con los nombres de la vicerrectora Mercedes Leal y del decano de Ciencias Económicas Jorge Rospide circulando como alternativas. Fue ese trascendido, y no cualquier otra novedad procesal, el que disparó la ampliación presentada por Cabrera y Abdala en la mañana de hoy: un documento cuyo encabezado no deja margen para la ambigüedad —"Responsabilidades penales en juego — Acefalia — Riesgo de intervención — Junta de facto"— y que despliega, con una precisión que conviene reproducir en su integridad, las cuatro consecuencias jurídicas de la maniobra que el oficialismo evalúa.
La primera es de competencia: la facultad de modificar el cronograma electoral vigente pertenece exclusivamente al Honorable Consejo Superior, que fue el órgano que lo aprobó y que actualmente no se encuentra convocado a sesionar, de modo que cualquier resolución de la Junta tendiente a suspender la Asamblea, alterar las reglas de inscripción o prorrogar los plazos configuraría, en términos del escrito, un acto nulo de nulidad absoluta por vicio en la competencia y desvío de poder. La segunda es de responsabilidad penal personal: los miembros de la Junta incurrirían en abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público conforme a los artículos 248 y siguientes del Código Penal y, de violar adicionalmente la cautelar judicial, sumarían la desobediencia del artículo 239; la ampliación advierte sin eufemismos que estos delitos en concurso, dada la gravedad del caso concreto, pueden implicar penas de prisión efectiva. La tercera es institucional: el artículo 192 del Estatuto establece con precisión que el próximo Rector y Vicerrector deberán ser electos en la segunda quincena de mayo de 2026, por lo que no celebrar la Asamblea del miércoles arrastraría a la UNT a una acefalia que, en el contexto de conflicto abierto con el Gobierno Nacional, abre la puerta a una intervención de consecuencias imprevisibles para la casa de estudios. La cuarta es de naturaleza jurídica: al arrogarse atribuciones propias del Consejo Superior y actuar fuera del marco que la ley le asigna, los integrantes de la Junta dejarían de ser funcionarios de derecho para convertirse en funcionarios de facto. El escrito culmina con reserva de denuncias penales y reserva de caso federal en los términos de la Ley 48, al entender que están en juego derechos fundamentales.
Lo que la eventual reapertura de candidaturas representaría en términos electorales concretos merece, además, un análisis que los documentos no formulan explícitamente pero que la lógica del proceso impone. Los plazos de inscripción cerraron el 29 de abril de 2026, y ese cierre no fue solo una fecha administrativa: fue el momento en que quedaron consolidadas las afiliaciones declaradas por los decanos recientemente electos y proclamados en sus respectivas unidades académicas. El oficialismo había construido, en torno a la fórmula Pagani-Leal, una mayoría de 11 de los 13 decanos de la UNT; una mayoría que fue articulada en silencio, sin campaña, sin palabra pública y sin revelación de candidatura hasta el último día hábil de inscripción —una táctica deliberada que le permitió al saabismo recolectar voluntades decanales, consolidar apoyos y presentarse con la mayoría ya cosida en el momento en que nadie pudiera reaccionar a tiempo. Cabrera y Abdala compitieron abiertamente, con candidatura declarada desde febrero y programa conocido; Pagani y Leal, en cambio, alimentaron durante meses la especulación sobre su eventual postulación mientras el aparato trabajaba en las sombras para garantizar la mayoría que necesitaban. Cualquier agrupación o sector que cumpliera los requisitos estatutarios tuvo, en ese mismo lapso, la oportunidad formal de presentar su propia fórmula —y sabía, desde el 6 de marzo, que la acción judicial de Cabrera y Abdala era una variable abierta que condicionaba el proceso. Nadie lo hizo. El campo quedó con una sola fórmula habilitada no por efecto de la cautelar sino por decisión adoptada por todos los actores que eligieron no competir.
La Cámara Federal no rompió el proceso electoral de la UNT: retiró la red que lo sostenía desde abajo.
Introducir ahora una fórmula de reemplazo no es adaptar el proceso a las nuevas circunstancias judiciales: es la confesión, en acto, de que para el saabismo la universidad no es una institución que se gobierna sino un territorio que se administra, y que la diferencia entre ganar una elección y ganarle al proceso electoral es, para ellos, una distinción sin importancia.

José Hugo Saab y Fernando Valdez. Amistad consolidada
La Junta Electoral presidida por Fernando Valdez —cuyo propio sobreseimiento en la causa vinculada al manejo de YMAD fue revocado por la Cámara Federal en julio de 2024, ordenándose su investigación junto al ex rector Juan Alberto Cerisola— tiene sobre el escritorio una decisión que ya no admite lecturas neutrales ni demoras calculadas. Acatar la cautelar, dejar correr la Asamblea del 20 de mayo y aplicar los artículos que el Estatuto y el Reglamento Electoral establecen para el caso de fórmula única conduce a una proclamación. Suspender la Asamblea o reabrir las inscripciones conduce a las responsabilidades penales que el escrito de ampliación del 17 de mayo detalla con nombre de tipo y número de artículo. Ninguna de las dos opciones es cómoda para un organismo que nunca fue diseñado para arbitrar con independencia sino para administrar una victoria que ahora no existe. La reapertura del proceso, si se llegara a producir, pondría en evidencia que la estrategia oficialista se diseñó bajo la hipótesis de victoria asegurada, y es esa fragilidad política lo que explica la virulencia de la reacción.
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Solicitud de cumplimiento de cautelar 16-05-2026
Ampliación de solicitud -Responsabilidades penales en juego. 17-05-2026








