Diputados aprobó la Ley de Hojarasca libertaria que busca derogar 63 normas "obsoletas"
El proyecto de la Casa Rosada impulsado por el ministro Federico Sturzenegger obtuvo media sanción con 138 votos positivos, 96 negativos y 9 abstenciones y pasa al Senado.
(Foto: X @DiputadosAR)
El Gobierno Nacional de Javier Milei celebra que la Cámara de Diputados le brindó media sanción al proyecto de Ley de Hojarasca que busca derogar 63 normas que son consideras "obsoletas", impulsado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. La iniciativa libertaria obtuvo media sanción con 138 votos positivos, 96 negativos y 9 abstenciones y pasa al Senado.
La iniciativa pretende derogar 63 leyes en su totalidad, así como, modificar el contenido de otra decena. Según explicó el propio Sturzenegger, existen seis tipos de normas que justifican realizar las modificaciones propuestas:
Leyes que limitan la libertad individual y restringen el derecho de propiedad.
Leyes que eliminan trámites inútiles y sin sentido.
Leyes que fueron superadas, actualizadas y mejoradas por otras leyes posteriores.
Leyes que en la actualidad son obsoletas por los cambios tecnológicos.
Leyes que dejaron de tener sentido porque definían obligaciones para instituciones que ya no existen.
Leyes que crean organismos con financiamiento público cuando deberían solventarse a sí mismos.
El debate parlamentario
El diputado Nicolás Mayoraz (LLA) defendió el dictamen de mayoría, al explicar que “se trata de un cambio de paradigma: cambiar el paradigma del Estado omnipresente, de que todo y para todo necesita autorización del Estado". “Queremos devolverles la libertad a los argentinos”, remarcó.
Desde el mismo bloque, su par Joaquín Ojeda destacó “la importancia de la desregulación”, al sostener que “en este contexto de inflación legislativa, vale la pena revalorizar la ley, eliminando las leyes que sobran o todo aquello que obstruye".
Defendiendo el dictamen de minoría, hizo uso de la palabra Nicolás Trotta (UxP), quien cuestionó que “estamos frente a un tratamiento tramposo, a ciegas, que implica una cortina de humo, porque detrás de la derogación de leyes obsoletas, se pretende derogar normas que afectan a la salud, a la cultura y a la producción de este país”.
Al anticipar que votarán de “forma no positiva” el proyecto oficial, el diputado de Provincias Unidas, Pablo Farías, informó que “el dictamen alternativo que firmamos desde nuestro bloque, entre otras normas, incluye la derogación de la ley de las credenciales de libre circulación de los legisladores nacionales, que es un privilegio y parece que no es hojarasca”, criticó.
Desde el mismo espacio, Juan Fernando Brügge afirmó que “este proyecto peca de no ser participativo y no hay un estudio técnico profundo de la viabilidad o no de la derogación de las leyes que se hacen mención”.
En tanto, Myriam Bregman (Fte. de Izquierda y de Trabajadores Unidad) fustigó que “se reúne la Cámara de Diputados con todas las urgencias que hay hoy a debatir durante horas esto que es inocuo”. Al respecto, aseguró que les “sirve para no hablar de lo insoportable que se le volvió la vida para las mayorías populares”. "Esto no es hojarasca, esto es una nueva entrega de soberanía y no puede ser aprobada", recalcó.
Las leyes que busca derogar la Ley Hojarasca
Ley N° 94 (1864). Inhabilita por 10 años a cualquier autoridad que haga azotar a una persona. La pena de azotes fue prohibida por la Constitución Nacional en su artículo 18, con lo cual se considera “absurdo mantener” esta ley que “ha perdido vigencia”.
Ley N° 3.863 (1899). Otorga a las compañías de seguro sobre riesgos agrícolas beneficios impositivos por 10 años y está en línea con artículos del antiguo Código Civil y Comercial. “Actualmente carece de sustento normativo”, afirmaron desde el PEN.
Ley N° 16.789 (1965). Es la que establece que los poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional deberán adquirir automóviles destinados a su servicio que sean de industria nacional.
Ley N° 17.557 (1967). Rige la provisión, instalación y utilización de equipos destinados a la generación de rayos X, que fue superada por la Ley 26.906.
Ley N° 20.400 (1973). Establece que no se podrá realizar ninguna operación con el objeto de conseguir para sí o de proporcionar a un tercero mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios. Fue superada por la Ley 26.364, sobre trata de personas.
Ley N° 20.843 (1974). Es la Ley de “Padrinazgo Presidencial”. El proyecto prevé, en su artículo 2, que las personas que ya sean beneficiarias podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.
Ley N° 21.778 (1977). Faculta a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos. “Esta ley devino obsoleta por las normas dictadas ulteriormente, en particular las modificatorias de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos”, señaló el PEN.
Ley N° 22.109 (1979). Sobre aislamiento de enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos, así como la vacunación y revacunación. Esta norma ha sido superada por la Ley N° 27.491.
Ley N° 23.678 (1989). Determina fórmulas para liquidar las regalías petroleras. Esta norma dejó de aplicarse, ya que fue perfeccionada por legislación posterior.
Ley N° 24.675 (1996). Refiere a la actuación de los auxiliares de la Justicia ante la Justicia Nacional. Fue declarada inválida por la Corte Suprema, mediante la Acordada N° 60/96.
Ley N° 448 (1870). Otorga un premio en metálico a quien descubra una mina de carbón. “El carbón mineral es una de las fuentes de energía más contaminantes que existen; por lo tanto, su uso debe ser desalentado, no premiado”, afirma el Gobierno.
Ley N° 3.235 (1895). Es una ley sobre adquisición de armamento de fines del siglo XIX. Los montos están desactualizados y en moneda desactualizada.
Ley N° 16.879 (1965). Concede una exención de impuestos a las ventas, de recargos de importación y reintegros impositivos a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para ciertos proyectos eléctricos. “Es un esquema tributario que no ha tenido aplicabilidad práctica”, consideró el PEN.
Ley N° 18.569 (1970). Implanta el uso del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación en el Comando en Jefe del Ejército. “Hoy día, se ha convertido en algo totalmente arcaico que ha sido reemplazado por medios digitales más eficientes”, apuntaron desde la cartera de Sturzenneger.
Ley N° 19.648 (1972). Declara de interés nacional, entre otros, a la prospección, exploración, el desarrollo minero y la explotación de carbón mineral. “Hoy, lejos de ser de interés nacional, lo que se busca es ‘descarbonizar’ la economía”, se indicó en los argumentos.
Ley N° 20.114 (1973). Autoriza al Comando en Jefe de la Armada a utilizar procedimientos de microfilmación.
Ley N° 20.577 (1973). Considera de interés nacional toda innovación que pueda efectuarse en materia de sistemas de transmisión de imágenes televisivas.
Ley N° 21.895 (1978). Autoriza las emisiones de televisión en color. “Ya existe un marco normativo moderno en materia de comunicaciones que la torna innecesaria”.
Ley N° 23.756 (1989). Autoriza al Poder Ejecutivo a habilitar a todos sus organismos a utilizar la microfilmación.
Ley N° 14.034 (1951). Impone pena de prisión para los argentinos que propicien la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado.
Ley N° 18.312 (1969). Crea el “Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y de celulosa”. “Esta ley del gobierno de facto de 1966-1970 busca restringir la libertad de expresión”, remarcó el PEN.
Ley N° 19.787 (1972). Esta ley del gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse declara de interés nacional la difusión de la “música argentina”.
Ley N° 20.120 (1973). Esta ley, también durante el gobierno de facto de Lanusse, regula el derecho de reunión, incluso en lugares cerrados.
Ley N° 20.802 (1974). Crea un carnet de mochilero. Fue puesta en marcha en el contexto de subversión. Sigue vigente, sin aplicación, y va en contra de la libertad constitucional de transitar.
Ley N° 20.959 (1975). Derecho de libre circulación y libre estacionamiento para senadores y diputados de la Nación y los secretarios y prosecretarios de ambas cámaras del Congreso. “Hay pocos ejemplos de privilegio tan claros como el que deja en evidencia esta norma, inaceptable en una sociedad democrática, y contraria al principio de igualdad ante la ley”, se enfatizó desde la cartera de Desregulación y Transformación del Estado.
Ley N° 20.983 (1975). Los medios de difusión radial y televisiva quedaban obligados a destinar espacios diarios para desarrollar temas de interés turístico nacional. “Esta norma no se aplica desde hace años y la temática está regulada a través de la Ley N° 26.522”.
Ley N° 22.875 (1983). Implementa medidas de defensa nacional, originadas por la vulnerabilidad del potencial productivo nacional, cuyo funcionamiento entiende puede ser perjudicado en caso de ataque exterior.
Ley N° 22.964 (1983). Se propone la derogación de los artículos 6, 7 y 8. Disposiciones aplicables en todo el país con el fin de controlar la endemia de lepra.
Esta norma, de corte netamente medieval, no solo estigmatiza una enfermedad, sino que viola en forma flagrante los derechos reconocidos por la Constitucional Nacional”, por eso “deben derogarse los artículos que permiten la internación forzosa, siendo incomprensible que hoy en día continúen vigentes”, fundamentó el Poder Ejecutivo. (con información de Prensa Cámara de Diputados de la Nación y cronista.com)








