La legalización es una decisión de vida o muerte
opinión
El proyecto aprobado en Diputados es inconstitucional y discriminatorio; hay que mejorar la respuesta estatal al drama, no agravarlo.
FOTO: Juan Carlos Cárdenas/ Comunicación Institucional).-
El Senado debe tomar una "decisión de vida o muerte". No se trata de una frase hecha, por el contrario: se ajusta estrictamente a la dimensión humana de lo que el Congreso está debatiendo. La media sanción de la Cámara de Diputados que avanza en la legalización del aborto pone a los argentinos frente a una disyuntiva. Optar por el derecho a la vida, que es primariamente el derecho a nacer, sin dudas el valor más importante que todo nuestro plexo normativo consagra, o elegir la opción del "aborto libre" que prioriza el deseo de la mujer gestante de llevar adelante el embarazo o de no hacerlo.
La ciencia indica sin contradicciones entre sus diferentes actores que cada embrión porta su propio ADN y esto lo hace único e irrepetible, por ello es un error entenderlo como parte del cuerpo de la mujer gestante, ya que no es un órgano que puede extraerse sin más.
Si es una vida, entonces la conclusión evidente es que, con la legalización del aborto, estamos diciendo que es "un derecho" matarlo. Con la media sanción de Diputados se convalida que un niño -en su etapa intrauterina, pero niño de todas formas- pueda ser eliminado sin más, sin preguntar los motivos, transformando esta situación que hoy nuestro derecho solo reserva para casos extremos, en algo normal y regular.
Si decimos "niño por nacer" es porque como país hemos adherido a tratados internacionales, los cuales están incorporados a nuestro bloque constitucional. En la Convención sobre los Derechos del Niño se sostiene que se es niño "desde la concepción". Por eso es que sostengo que de prosperar la media sanción de la Cámara de Diputados, la Justicia terminará declarando la ley inconstitucional.
Basta desmenuzar los tratados con raigambre constitucional para ir develando lo que ya demostró la ciencia: la vida comienza desde la concepción, y desde entonces es que debe protegerse. El régimen jurídico argentino no permite el aborto y, si alguien no lo admitiera, debería denunciar los tratados internacionales y propiciar una reforma constitucional.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, dispone, en su artículo 4º: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción". La ley 23.849, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2º formuló una declaración interpretativa: "Se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción", habiendo establecido en el artículo 6º: "Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida".
Pero también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana", y este se encuentra protegido por la ley. A su vez, el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", siendo similar lo normado en el artículo 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
El artículo 2º de la ley 26.061, reglamentaria de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente, al declarar que dicha convención "es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad". El artículo 3º puntualiza que se entiende por interés superior del niño "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esa ley", y el artículo 8º, que el primero de esos derechos es el derecho a la vida, agregando en su parte final que, cuando exista conflicto entre los derechos y los intereses del niño, "frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros".
Así queda claro que, aunque se pretenda quitar significación a los tratados internacionales a los que ha adherido la Argentina y que gozan de jerarquía constitucional, lo cierto es que son muy claros en cuanto a considerar que todas las personas, desde la concepción y cualquiera que sea su estado de desarrollo, tienen derecho a la vida.
La discusión jurídica de su inconstitucionalidad, de cuándo comienza la persona humana, es secundaria porque, repito, cuando se decide abortar lo que se interrumpe es la posibilidad de que la vida continúe su curso natural y que un niño o una niña tengan la posibilidad de nacer.
Quiero remarcar que el proyecto en debate es doblemente discriminatorio. En primer lugar, porque se discrimina a los niños y las niñas por nacer por el solo hecho de no ser deseados. Así, algunos tendrán el derecho a nacer; otros, en cambio, no gozarán del mismo. Se incurre de este modo en una aberración jurídica: convertir el derecho más básico de todos, el de la vida, en un privilegio de origen.
En segundo lugar, esta media sanción genera listas negras. El término es doloroso, nos remite a las épocas más oscuras de nuestra historia. Para hacer viable la legalización del aborto, se obliga a los médicos e instituciones de la sanidad a realizar esta práctica, y se establece que aquellos profesionales que se opongan deberán inscribirse obligatoriamente en una lista de objetores de conciencia, sin importar lo que dice la ley de habeas data. Como si esto fuera poco, se prevé la obligatoriedad de realizar la práctica, aun siendo objetor, si no hubiese otro que lo haga en esa institución, y se prohíbe la objeción de conciencia institucional, no atendiendo los motivos por los cuales muchas clínicas fueron creadas. Se está desarmando toda la pirámide normativa de la Argentina para priorizar el deseo de aquellas mujeres que no quieran continuar con un embarazo.
Al Senado le toca en esta oportunidad actuar como cámara revisora de la sanción que realizó, ajustadamente, la Cámara de Diputados. Tenemos la oportunidad de detener un proyecto que peca de inconstitucional y discriminatorio. La legalización del aborto es un fracaso de la sociedad en su conjunto. Implica consentir que se prioricen factores y situaciones personalísimas -sin duda dramáticas- que atraviesan muchas mujeres por sobre el derecho de alguien a vivir. La "interrupción voluntaria del embarazo" no tiene una vuelta atrás, una vez que se ejecuta se elimina una vida sin darle otra alternativa. Por eso es que la palabra "interrupción" suena tan violenta. Antes de la práctica abortiva, el niño está vivo; luego está muerto. Y esto es irreversible.
Estamos obligados a garantizar la vida del niño no nacido. Cualquier acto que llevemos en contrario será inconstitucional. Tenemos el deber de mejorar la respuesta estatal a un drama que crecerá exponencialmente si legislamos en favor de la liberalización del aborto. Una comunidad que consiente la muerte de los más indefensos no puede construir jamás los imprescindibles lazos de solidaridad que permitan el desarrollo igualitario.
Silvia Elías de Pérez para La Nación.-








