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Con aval de la querella, Alperovich y Jiménez declararán por escrito en el juicio Lebbos

11 AÑOS DESPUÉS

El tribunal rechazó el planteo de la defensa de Di Lella, al no obtener el apoyo de los demás abogados defensores ni del bando acusador. El representante de Lebbos pidió garantías para asegurar la transparencia del interrogatorio que los testigos con beneficios podrán contestar por escrito o en su domicilio ante la presencia del juez principal.

Jiménez y Alperovich firmando el "Fondo de Desequilibrios Financieros", en 2007. (FOTO: Juan Pablo Sánchez Noli)





Cuatro de las más de 270 personas que testificarán en el juicio oral por el encubrimiento del crimen de Paulina Lebbos y por su asesinato, no pasarán por el banquillo de los testigos de la Sala de Juicios Orales, Penales y Correccionales del Palacio de Tribunales. El ex gobernador José Alperovich, el ministro fiscal Edmundo Jiménez y los fiscales Alejandro Noguera y Adriana Reynoso Cuello se encuentran amparados por el artículo 230 del Código Procesal Penal de Tucumán (CPPT), que los faculta para declarar por escrito o desde sus domicilios interrogados por el presidente del tribunal.

Ayer martes los magistrados de la Sala 3 de la Cámara Penal rechazaron dos planteos realizados por Gustavo Morales, abogado defensor de Eduardo Di Lella, ex secretario de Seguridad de la Provincia. El primero apuntaba a que los jueces Carlos Caramuti, Rafael Macoritto y Dante Ibáñez se expidieran sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa para declarar la inconvencionalidad del mencionado artículo del CPPT y de este modo facilitar la comparecencia de los testigos privilegiados a la sala de audiencias. Fue rechazado in límine por el trío de magistrados.

Ante la negativa del tribunal, Morales solicitó la suspensión temporal de la ejecutoriedad de la declaración por escrito de los testigos en cuestión, hasta tanto se resuelva el recurso de casación. Los jueces consideraron que el planteo resulta abstracto y prematuro, por lo que también lo rechazaron.

La propuesta de la defensa de Di Lella tampoco fue compartida por el representante de Alberto Lebbos, Emilio Mrad, ni por el Ministerio Público Fiscal, representado por Carlos Sale. Ambos calificaron la iniciativa como una estrategia dilatoria. Por el contrario, Mrad propuso hacer respetar el artículo 230 del código tucumano, con algunas modificaciones que ayuden a garantizar la transparencia de las declaraciones:

- En caso de testificar por escrito, que se impongan plazos y fechas específicas ─en días que no interrumpan sus jornadas laborales─ para evitar que los testigos consulten con asesores.

- En caso de aclaratorias, asistir a los domicilios de los testigos con representantes de ambas partes para fiscalizar el interrogatorio elaborado por defensa y querella, que ─según el Código Procesal Penal tucumano─ debe ser leído por el presidente del tribunal.

Los jueces consideraron la propuesta de la querella un tanto prematura, pero no se rechazó de plano; dejaron abierta la posibilidad hasta tanto se tenga conocimiento de la fecha exacta en que se exigirá a los testigos cumplir con su deber judicial.

Nadie de la defensa estuvo de acuerdo con la facultad del juez para preguntar, por lo que se adhirieron al planteo de Morales. Sin embargo, lo rechazaron de forma unánime al considerarlo abstracto.


¿Por qué inconvencionalidad?

El artículo 230 del Código Procesal Penal de Tucumán viola al menos dos tratados internacionales, leyes que ─se supone─ están por encima de cualquier normativa provincial.

Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 8.2.F, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.3.E, defienden el derecho a hacer interrogar a los testigos en presencia de un tribunal.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Artículo 8. Garantías Judiciales.
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 14
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.